..Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 25 de Junio del 2003, fecha de la última actuación de las partes en el presente juicio, hasta el día de hoy, 18 de julio del 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado las partes ningún acto tendiente a impulsar el proceso.- En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes", se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Reg.....