En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: IRAIMA JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, contra el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2007 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: CHUNG GAUN LUM CALDERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Julio de 2007. Años: 197° y 148°.
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