Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía décima Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano: ALEXANDER ARIAS RIVERO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ART. 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión al ciudadano: ALEXANDER JESUS ARIAS RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.646.722 y residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, Calle Caujarao, Sector 02, Número 60, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de por el delito de ACTOS LASCIVOS .....