Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda dar por terminado este procedimiento de habeas corpus que fue solicitado por el Abg. Salvador Guarecuco, a favor del agraviado el ciudadano adolescente Identidad omitida de confuormidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya que la parte legitimada para ello no ejerció el recurso de apelación correspondiente de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, para el archivo definitivo de estas actuaciones