.- A su vez, como quiera que los hoy acusados, viene a ésta sala de audiencias sometidos a la Privación de Libertad, la misma se mantiene, en virtud del fallo condenatorio que hoy recae en su contra, y su inmediata remisión, a los fines del cumplimiento definitivo del citado fallo recaído, a el Internado Judicial de la ciudad de Coro, hasta tanto el Juez de ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo pautado en el quinto aparte del artículo 367 del Copp, en relación con lo pautado en el articulo 479 Ejusdem, y así se decide. Se deja constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente sentencia.