esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Inadmisible la acción de amparo constitucional presentado por el Abg. Salvador Guarecuco, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Bernal Antonio Chirino Álvarez, previamente identificado, en contra del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presuntamente vulnerar derechos y garantías constitucionales.; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.