En consecuencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta; en este sentido y revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la lectura del escrito contentivo de la reconvención, se infiere que la acción interpuesta por la demandada reconviniente, es sobre Incumplimiento de Contrato siendo el procedimiento a aplicar por la cuantía estimada, el breve, por tales razones este despacho es competente por la materia y cuantía; en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ADMITE la reconvención propuesta, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se fija el SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante-reconvenida, ciudadana: YOMANNY JOSEFINA OLLARVES ROMERO, su.....