Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente Fundamentándose en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley : Acuerda tener como domicilios la sede de este Circuito Judicial Penal y la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo este ultimo por el Joven Adolescente tener su domicilio en esa Jurisdicción en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al Joven adolescente BIAINNER JOSUE NAVARRO MEDINA y su Representante Legal, a las puertas de esta sede y la de Punto Fijo por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley notifíquese al Fiscal, la defensa de Punto Fijo remitiendo dichas resultas en un lapso no mayor de 5 días comuníquese de la decisión con oficio N° 1EJ-418 /12 al coordinador del Alguacilazgo, con copia a la coordinación Judicial a los fines de su Publicac.....