En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, presentada por el Ministerio Público en contra de OSMER ALEJANDRO QUERO VEROES titular de la cédula de identidad N° 24.307.049. , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de JAVIER ANTONIO REYES, asimismo se admiten el principio de la comunidad de la prueba solicitado por la Defensa y ofrecidas en sala, así como el principio de comunidad de las pruebas. SEGUNDA: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, EN CUANTO A LA DESESTIMACIÓN DE LA acusación por aprovechamiento se decla.....