DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este juzgador reviso la causa exhaustivamente, y verifica que no hay violaciones del debido proceso de garantías constitucionales, por lo tanto la acusación si cumple con los requisitos para ser admisible, por lo tanto se declara sin lugar dicha solicitud hecha por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y de nulidad de la causa penal. SEGUNDO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 458 .....