Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo en funciones de juicio de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.156.316, nacido en fecha 06-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Richard Molina y Yasmín Cordero, residenciado en sector bolívar, calle arias, casa Nº 59, a lado de la cancha techada, Teléfono 0426-7632510 (abuela), Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánic.....