Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos en la presente solicitud, de conformidad con 37 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de representante del Ministerio público, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una víctima Adolescente, la cual requiere de asistencia inmediata, ya que por la naturaleza del delito que se presume fue cometido en su contra se hace necesario tomar el testimonio de la misma de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la victima se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que pudieran causar en ella, declarando en consecuencia esta Ju.....