Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Procedente la Inhibición planteada por el Funcionario Judicial Abg, JESUS INCIARTE ALMARZA , en el Asunto N° IP11-P-2003-65 por considerar que el mismo se encuentra incurso en la causal invocada en esta Inhibición, y así decide. Ordenándose remitir a la Unidad de recepción y distribución de documentos a los efectos de que la presente decisión la remita al Juzgado correspondiente, a los fines de Ley. Notifíquese a las partes, públiquese y registrese.
Dado, firmada y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los Dieciocho (18) día del Mes de Agosto del Año Dos Mil Tres.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Baéz
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