En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, declara:
Primero: Culpable al ciudadano WILKOX ORLANDO LUZARDO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.420489, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Taxista, Residenciado en la Vía al Mojan, sector Las Cruces, frente a la Estación de Servicio al lado del depósito de licores El Bonchón, Municipio Mara, Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Harold Gerardo Reyes y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión.
Segundo: Se establece como fecha pro.....