Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JAIME ANTONIO LUGO REYES, ya identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija un régimen de prueba por el lapso de Dos (2) años. A tal efecto, cítese al penado, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2007, a las 11:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición en dicha oportunidad a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pe.....