Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LEOMAR HERNÁNDEZ DE GÓMEZ y CARLOS JESÚS GÓMEZ DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.387.026 y 10.353.697 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 02 de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.