DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por cobro de bolívares interpuesta por las Abogadas: NOHIRIA COLINA PRIMERA y AUDREY S. YAGUA DAVILA, en contra del Ciudadano: RAMON ALFONZO JEREZ, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se condena al Ciudadano RAMON ALFONZO JEREZ, a cancelarle a la parte actora, las cantidades siguientes: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que comprende la obligación principal contenida en la letra de cambio; CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 149.760,00) por concepto de intereses a la rata del cinco por ciento (5%) anual, generados desde el 21 de octubre de 1.999 hasta la presente fecha; NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00), por derecho de com.....