Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: JUAN RAMÓN INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.494.361, nacido en fecha 18/12/1956, obrero, domiciliado en la calle Caserío Juan Domingo, Parroquia Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sometido el ciudadano Juan Ramón Faneite. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. .....