Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara inadmisible la Acusación y Decreta el sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano ANDERSON OSWALDO QUINTERO GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTAGBLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en base a los numeral 2° del artículo 318 del prenombrado Texto Adjetivo. SEGUNDO: Cesan cualquier medida cautelar en contra del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al archivo definitivo en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
.....