Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Parcialmente Con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del penado TEODOCIO ANTONIO ARGUELLES FLORES, en ocasión a que el registro que consta en el Sistema Iuris 2000 no puede ser borrado o alterado por tratarse de actuaciones diarizadas dictadas por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Con respecto a la ORDEN DE APREHENSIÓN que fue librada para los Órganos de Investigación Policial, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria antes mencionada, así como, se ordena oficiar a dicha Institución Policial para que dicha ORDEN se deje sin efecto en virtud de que el ciudadano en cuestión fue aprehendido y enjuiciado, resultando condenado por ante el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 28/05/07. Y así se.....