Este Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de celeridad procesal, y en base al interés superior del niño como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MALYORIS COROMOTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 15.067.471, madre del niño TOM CRUSS SÁNCHEZ ZAMORA, ceder los derechos y acciones que le pertenecen y que conforman o constituyen el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%), del total o el cien por ciento (100%), de los derechos, así como asumir la representación de los referidos derechos hasta que cumpla la mayoría de edad, sobre un inmueble constituído por un apartamento identificado con el No. 4-B-1, ubicado en la cuarta planta de la Torre B, del edificio Residencial Don Silverio, construido sobre un terreno situado en la prolongación de la Ave.....