SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION FISCAL en primer lugar por cuanto en el escrito presentado por la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., el cual reza al folio 121 de la causa, la defensa consigna, la promoción de testigos, siendo estos ocho ( 8) testigos, asimismo, presenta anexo al escrito de descargo, un acta de prueba anticipada efectuada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Violencia contra la Mujer ,de este Circuito Penal del Estado Falcón, a la Victima Norelvis Yagua, por tal motivo, considera esta representación fiscal, inoficioso hacer una nueva prueba, por otra parte, no se esta exponiendo la pertinencia y la necesidad de la prueba anticipada para un futuro juicio, por lo que considera esta representación fiscal que es inoficioso lo solicitado por la defensa en esta sala de audiencia. Es todo. EN ESTE PARTICULAR ESTA JUZGADORA DECRETA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REALIZARSE.....