En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Burgos Tovar, en su carácter de apoderado de la ciudadana JACKELINE MEIRA ZABETA GULAM, contra la sentencia definitiva dictada el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de contrato de venta con retracto, intentada por el ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM, contra la apelante, sentencia que se modifica conforme a lo establecido en este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la nulidad de la venta con pacto de retracto sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-101, del edificio Bucare del Centro Residencial Tricesquicentenario 450 a.....