DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por los abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE y HERRY NELSON FERRER, actuando como defensor y acusado, respectivamente, en la causa N°IJ01-S-2001-000057, contra la decisión proferida y no notificada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictado en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Octubre de 2003; entre otros actos lesivos denunciados.
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
2.1.- La remisión mediante oficio, de la copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, al Tribunal querellado, para que se anexe a la causa Nº IJ01-S-2001-0000.....