Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Homologar el presente Preacuerdo Conciliatorio que consistirá en mantener buenas relaciones con el adolescente GIOVANNY ROJAS por cuanto los mismos son amigos, considerando las partes que no debe haber reparación material por cuanto no hay daño que resarcir en virtud de que ha transcurrido ya mucho tiempo. Así mismo se acuerda suspender el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses tal como lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley el cual consiste: 1) No portar armas de ningún tipo, 2) Mantener excelentes calificaciones y someterse a seguimiento por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrit.....