este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por la defensa judicial del penado JOSÉ ANTONIO COBIS PETIT, Venezolano, mayor de edad, nacido el 16-8-1.981, de 26 años, soltero, carpintero, residenciado en calle José María Vargas al final de la Calle "El Tenis" y titular de la cédula de identidad V-14.227.500, quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley especial de Drogas, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal