este Tribunal por cuanto la transacción fue celebrada por personas debidamente facultadas, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, además, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías