En consecuencia, considera este Tribunal Unipersonal, que la acción interpuesta por los ciudadanos REYNA MARIA PEREZ DE MELENDEZ Y HECTOR RAMON MELENDEZ, en su carácter acusados en el asunto penal sigando bajo le Nº IP11-P-2012-001315 seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debidamente asistidos por las Abgs. Lisbeth Salas y Xiomara Frenelli, debe ser declarada INADMISIBLE; toda vez que, el accionante carece de legitimidad, aunado a que de autos no s.....