Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: no se decreta la flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito ALTERACION DE SERIALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 08 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR para el ciudadano RAMON SEGUNDO LOPEZ VARGAS. TERCERO; Con lugar la solicitud de la defensa privada y representación fiscal en relación a LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano: RAMON SEGUNDO LOPEZ VARGAS