Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULADA DE OFICIO, conforme a los artículos 49, 26 y 257 Constitucional, y 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcòn, Ext. Tucacas, dictada y publicada en fecha 17 de Octubre de 2007; mediante la cual declara el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del encausado Castor Alastre Gómez; En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Ext. Tucacas, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad.. Queda así ANULADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remíta.....