Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Mauro Gerardo Ugarte Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V ¿ 13.202.337, de 35 años de edad, venezolano, técnico en comunicación, nacido el 18 de Diciembre de 1971, Tercer año como grado de Instrucción, domiciliado en el Urbanización Las Calderas, calle principal, frente la tuvo, del Kiosco Barba Roja a mano izquierda, al final vía al tuvo, la segunda casa a mano derecha, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por encontrarse satisfecho los requisitos.....