Por lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
Primero: Concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, al Ciudadano penado LEONEL JOSE RUJANO, Venezolano, mayor de edad, obrero, de 32 años de edad, nacido el 2-8-1975, titular de la cédula de identidad V-12.183.909
Segundo: Se le impone al penado las condiciones anteriormente señaladas, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento.
Tercero: Notifíquese a la víctima, a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa Privada e Impóngase al penado de autos en la sede del Internado judicial de esta Ciudad de Coro. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcó.....