DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente anteriormente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra;
.- Al acusado LUIS ANTONIO COLINA cedula N° V_ 13.547.031, de 29 años, nacido en fecha 20-02-1978, grado de instrucción: Sexto Grado, ocupación: Obrero, casado, domiciliado en el Cardon, Sector Las Colonias, Calle Principal, casa azul, cerca de la parada; CULPABLE de la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Derogado, en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE COLINA ARIAS, por lo que se le Condena a titulo Autor, a la pena de 6 años presidio en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución.....