esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior del niño de autos y a los fines de garantizar el derecho del mismo a mantener contacto directo con sus familiares maternos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 388 Ejusdem en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar el siguiente de Convivencia Familiar provisional, a fin de que el niño compartan con los ciudadanos MARIA ILSE RODRIGUEZ DE VIVAS Y JOSE DE LOS REYES VIVAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.446.825 y 4.431.871, respectivamente. Por lo que podrá el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) compartir con sus abuelos maternos, durante esta temporada decembrina los días 24, 26, 28, 30 y 31 de Diciembre de 2008, desde la diez .....