Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ SAÚL PARRA ARANDA e YNOSENCIA MARGARITA FIGUERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.612.354 y 6.343.387, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 06 de abril de 1.989, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 176, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon Tres (03) hijos las cuales llevan por nombres, de 18, 13 y 11 año.....