III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD, DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA), POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber incumplido la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta a cumplir por el lapso de dos (02) años.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIZABETH ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQ.....