Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por el abogado Jose Humberto Guanipa Van Grieken, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.478.241 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.658, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA PEPINO, S. A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de junio de 1990, bajo .....