En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MIRLA JOSEFINA MAVO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.497.154, por cuanto no cumplió con el requerimiento formal establecido en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.