Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE AÑEZ ACOSTA, Venezolano, portador de la cédula de identidad V-21.441.777, fecha de nacimiento 15-08-1991, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, Soltero, oficio Peluquero, Domiciliado Sector Sibira casa S/Nº, cerca de la Carretera Falcón Zulia, de la Población de Mene Mauroa, Estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal.....