este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la defensa a favor de su defendidoJOSE GREGORIO LOPEZ GRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.630.381, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta sobre el acusado.