PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 09 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR para el ciudadano RICHARD ALEXANDER AMAYA ROJAS. CUARTO: con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 242 numeral 3 consistente en la presentación cada 30 ante este tribunal para el ciudadano: RICHARD ALEXANDER AMAYA ROJAS.