este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la Defensa Privada Cruz Graterol, a favor de su defendido José Luís Rodríguez, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.