Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus a los ciudadanos ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS, y sus hijos LISETH COROMOTO YAJURIS DE OSTEICOECHEA, LISBETH MARIA YAJURIS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO YAJURIS CASTILLO, WILMER YOHEL YAJURIS CASTILLO, LIXSAY DEL VALLE YAJURIS CASTILLO