DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por diferencia de prestaciones Sociales y otros beneficios provenientes de la relación laboral, incoado por la ciudadana Nirdza Esperanza Sierra de Nercio titular de la cédula de identidad número 7.499.387, contra el Banco de Coro C. A.
SEGUNDO: En consecuencia debe la Institución Bancaria (Banco de Coro C. A) cancelar a la ciudadana Nirdza Esperanza Sierra de Nercio, las diferencia correspondiente a los conceptos por Antigüedad, Indemnización por antigüedad, Indemnización por preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, días feriados en periodo vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, aporte patronal a la caja de ahorros. Para cuyo calculo de confor.....