Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Oferta Real hecha a favor de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A. (ELEOCCIDENTE), por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y ADMINISTRACIÓN CCCP, C.A., todas plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferente, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Desp.....