este juzgado en función de ejecución ; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se ordena librar orden de captura a todos los cuerpos policiales de este Estado en contra del precitado adolescente antes identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda la suspensión del presente proceso hasta tanto se capture al referido adolescente quien fue sancionado por el delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano. Y así mismo se ordena que una vez capturado, el adolescente sea conducido al centro de tratamiento y diagnóstico para varones a la orden de este juzgado. CÚMPLASE.
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.