Ambos penados fueron condenados por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha: 30 de Mayo del 2001, a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 287 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. Así tenemos que consta en el presente asunto que los prenombrados penados tiene por fecha de detención preventiva el 19-09-1999, permaneciendo detenidos de manera ininterrumpida hasta el 11-06-2002, fecha en la cual les fue concedido a ambos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Ariza en la Ciudad de Maracay; actualmente se encuentran gozando del beneficio de Libertad Condicional, decretado por éste Tribunal, en fecha 20-12-05 (al primero de los nombrados) y en fecha: 15-06-06 (al segundo de los nombrados). En fecha 02.....