En fecha 19/01/2011, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 750, de fecha 20/12/2010, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.102.439, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL demandada y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
.....