DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria de Sentencia incoada por la abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.564.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.936, apoderada de la parte demandante. Igualmente considera necesario este juzgado dejar sentado que con la presente aclaratoria no pretende revocar ni reformar en modo alguno el pronunciamiento emitido en fecha 5 de febrero de 2013. Así se decide.