DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.797.673, nacido en fecha 19/03/1991 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Virguer Gómez y Lisbeth de Gómez natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Barrio 23 de Enero Calle Primero de Mayo casa Nº 13 punto de referencia al lado de los Apartamento del 23 de Enero, teléfono 0269-247.05.07, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presun.....